Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una petición de un recurrente vinculada a la aplicación de la Ley de Transparencia. El dictamen recuerda que el artículo 31 de esa ley creó el Consejo para la Transparencia como corporación autónoma de derecho público, y que sus artículos 33, letra a), y 49 le atribuyen la fiscalización de la ley y la aplicación de sanciones, incluida la infracción por no entregar oportunamente la información ordenada, previa investigación sumaria o sumario administrativo. Agrega que, por jurisprudencia del propio organismo, el legislador concentró en el Consejo la potestad sancionatoria. En consecuencia, la Contraloría denegó la petición, pues solo puede incoar un proceso disciplinario a requerimiento de la autoridad competente. Respecto de la legalidad de un procedimiento ante la Dirección General de Aguas, se abstuvo de pronunciarse por aplicación del artículo 6° de su Ley Orgánica, al estar el asunto pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.