Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra del acuerdo del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 80 UTM por la emisión del programa "Hay que decirlo" el 6 de junio de 2025, en horario de protección de menores, por abordar contenidos sobre magia negra. El tribunal consideró que la conducta sancionada no se encontraba tipificada de manera clara en la normativa aplicable, vulnerando el principio de legalidad. Asimismo, estimó que el acto administrativo carecía de fundamentación suficiente para vincular el contenido específico con los supuestos efectos dañinos a la formación de la niñez y la juventud. También se vulneró el debido proceso al rechazar la apertura de un término probatorio solicitado por la recurrente. En consecuencia, se revocó la multa y se absolvió a Canal 13 del cargo formulado. La sentencia fue pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Rodrigo Ignacio Schnettler C. y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, con la prevención de este último respecto a que las alegaciones del CNTV sobre acriticidad no formaban parte de la fundamentación del acto recurrido.