Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de los lagos no dio lugar al reclamo tributario presentado por el contribuyente en contra de una liquidación de emanada de la dirección regional puerto montt del servicio de impuestos internos, por la cual se determinó una diferencia de impuesto global complementario correspondiente año tributario 2011 por un monto de $ 232.524.332, al no haberse acreditado el origen de los fondos con los que efectúo inversiones en fondos mutuos. se indicó que su procedencia derivó de la venta de derechos en un bien raíz por un monto de $386.086.200 y específicamente a reinversiones de los mismos fondos mutuos en diferentes tipos de fondos, como también a la reinversión de capitales mobiliarios con presencia bursátil. al efecto, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento invocado por la reclamada contenida en el artículo 132 inciso 11 del código tributario, declarando inadmisible toda prueba documental producida durante el juicio, con excepción de aquellos antecedentes que han estado en poder del servicio de impuestos internos. así la cosas, con la prueba documental acreditada junto a la prueba testimonial rendida en autos, no resultaron suficientes para acreditar el hecho controvertido en autos.