Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Dirección del Trabajo referido al acceso a las resoluciones de inicio y al estado actual de las denuncias vinculadas a investigaciones por acoso laboral que se indican, tanto aquellas presentadas por la solicitante como aquellas interpuestas en su contra, todas ella en el marco de la denominada Ley Karin. Lo anterior, por estimarse que el obrar de la Dirección del Trabajo, de no entregar la información pedida vía Ley de Transparencia, es congruente con lo dispuesto en el artículo 21 N°1 y N°2 de dicha Ley, como asimismo con los preceptos de la ley N°19.628, cuya divulgación de antecedentes por esta vía afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo, toda vez que su publicidad puede inhibir que los trabajadores afectados presenten denuncias y realicen declaraciones ante el organismo fiscalizador. No obstante lo resuelto, de acuerdo a lo informado por el organismo, el recurrente podrá acudir personalmente a la Inspección del Trabajo donde se desarrollan las investigaciones para la entrega de los documentos que procedan según disponen los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo; y en aplicación de la ley 19.880 sobre procedimiento administrativo. Aplica criterio decisiones de amparo roles C5366-25, y C7731-25, entre otros. Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó el recurrente se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.