Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un contrato de obras públicas municipales. Constató que las obras fueron ocupadas por la comunidad y utilizadas para actividades oficiales antes de ser recibidas provisionalmente, pese a que la comisión de recepción había denegado dar curso a la recepción y otorgado un plazo para subsanar observaciones. Con base en el artículo 172, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, concluyó que, tras esa ocupación, la Administración no puede exigir al contratista subsanar las observaciones, salvo las fallas imputables a mala construcción o al empleo de materiales deficientes. Además, indicó que el municipio debe realizar las gestiones para el último estado de pago y la devolución de retenciones, siempre que el contratista haya cumplido las demás exigencias de las bases administrativas.