Constitucional

Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Consti…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025

Resumen

Se interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo que regulan el no pago íntegro de cotizaciones previsionales al momento del despido. El demandante cuestiona la constitucionalidad de la frase que establece que si el empleador no ha efectuado el integro de cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá efecto de término del contrato. La acción surge de una sentencia laboral dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que ha generado múltiples liquidaciones de indemnizaciones y remuneraciones. Se solicita la suspensión inmediata del procedimiento laboral pendiente al momento de admitir a trámite la acción de inaplicabilidad.

Normas citadas

  • Artículo 93, inciso primero N° 6 de la Constitución Política
  • Artículo 93, inciso 11° de la Constitución Política
  • Artículos N° 6, 42 y 44 de la Ley N° 17.997
  • Artículo 162, quinto inciso del Código del Trabajo
  • Artículos 162, incisos sexto, séptimo y octavo del Código del Trabajo
  • Artículos 82 inciso tercero y 43 de la Ley N° 17.997
inaplicabilidadinconstitucionalidadcotizaciones previsionalestérmino de contratoderecho laboralTribunal Constitucionalindemnizaciónliquidación de remuneraciones

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.