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El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo deducido contra la Munici…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla. El reclamante solicitaba conocer el acto administrativo o contrato que sustentó los servicios profesionales que prestó en defensas y representaciones judiciales del municipio durante el período 2012-2016. El Consejo ordena entregar la información indicada, tarjando previamente los datos personales y sensibles de terceros conforme a la Ley N° 19.628, y dispone un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos, con la limitación prevista para los órganos de la Administración en el caso del artículo 21 N° 1; no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder vía Ley de Transparencia a los contratos de servicios profesionales de defensa judicial de una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la municipalidad entregar el acto administrativo o contrato que sustentó esos servicios, previo tarjado de los datos personales y sensibles de terceros conforme a la Ley N° 19.628.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo dispuso cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información y acreditar su entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en quince días corridos, con la limitación del artículo 21 N° 1 para órganos de la Administración, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

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