El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Combarbalá, por no entregar antecedentes sobre las ollas comunes que la entidad edilicia conoce y sobre las cajas de alimentos entregadas, en los términos de la solicitud. El órgano no formuló descargos, por lo que el Consejo estimó que se trata de información pública cuya entrega no se acreditó. Se ordenó la entrega de la información, con tarja de los datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, y se estableció que, si los antecedentes no obran en poder del municipio, ello deberá explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento. Además, se representó al Alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y se le exigió acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Combarbalá por no entregar la información solicitada, y representó al Alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, exigiéndole acreditar su cumplimiento.
¿Qué ocurre si el organismo público no presenta descargos en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo estimó que la información es pública y que su entrega no se acreditó, al no haber descargos del órgano, por lo que ordenó entregarla con tarja de los datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.
¿Qué debe hacer un municipio si dice no tener la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si los antecedentes no obran en poder del municipio, ello debe explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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