Tributario

3.- El artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA la prestación de servici…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

3.- El artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA la prestación de servicios que realiza una persona en favor de otra siempre que provengan del ejercicio de actividades comprendidas en el artículo 20 N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dentro de las actividades descritas en el artículo 3° se encuentran las rentas de la industria. Por su parte, el artículo 6° del D.S. N° 55, de hacienda de 1977, define el concepto de "industria" para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios como "el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas, o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación d

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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