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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Arica, que había denegado la entrega de información pública relativa a boletines, certificados y otros antecedentes. El órgano reclamado no acreditó haber entregado la información ni invocó causales de secreto o circunstancias que ameritaran ponderación. Por ello, se ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales y sensibles contenidos en ella, como cédulas de identidad, números telefónicos, domicilios y correos electrónicos, conforme a la Ley N° 19.628 y a la Ley de Transparencia. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado deniega una solicitud de información pública sin acreditar causales de secreto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano reclamado no acreditó haber entregado la información ni invocó causales de secreto. Ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales y sensibles.

¿Procede el tarjado de datos personales al entregar información pública en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Sí, en este caso el Consejo ordenó la entrega de la información previo tarjado de datos personales y sensibles, conforme a la Ley N° 19.628 y a la Ley de Transparencia. Se trataba de datos como cédulas de identidad, teléfonos, domicilios y correos electrónicos.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución del Consejo que acogió el amparo contra la Municipalidad de Arica puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El órgano también tuvo un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada para cumplir.

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