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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Ar…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Arica, ordenando la entrega de los descargos y archivos adjuntos evacuados en esa sede, así como la lista con los nombres de los 23 contribuyentes que perdieron su permiso de circulación. Se estima que se trata de información pública que permite el control social sobre el cumplimiento de las cargas públicas y los ingresos municipales, aplicando el criterio de casos previos. Previamente, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, resguardando la identidad de las personas. La entrega debe efectuarse una vez ejecutoriada la decisión, bajo apercibimiento de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo en caso de persistir en la negativa.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 3.063
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Ley N° 3.063
  • D.F.L. N° 1
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la lista de contribuyentes que perdieron su permiso de circulación si la municipalidad alega que contiene datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la lista, estimando que es información pública que permite el control social sobre el cumplimiento de las cargas públicas. Sin embargo, la municipalidad debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, como domicilio, teléfono y correo electrónico.

¿Qué datos personales debe tarjar un órgano público antes de entregar información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, resguardando así la identidad de las personas. La entrega debe hacerse una vez que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué consecuencias enfrenta un órgano público que se niega a entregar información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, si el órgano persiste en su negativa, se aplicarán las sanciones de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y la suspensión del cargo. La orden de entrega queda sujeta a que la decisión se encuentre ejecutoriada.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.