Tributario

Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y sólo preste sus…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2022

Resumen

Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y sólo preste sus servicios a las sociedades del grupo familiar, sus ingresos se clasificarán en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no se encontrarán afectos a IVA.

Normas citadas

  • Artículo 2°
  • N° 2
  • del D.L. N° 825
  • de 1974
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioIVALey de Impuesto a las Ventas y ServiciosOficio Ordinario

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