Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y sólo preste sus…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2022
Resumen
Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y sólo preste sus servicios a las sociedades del grupo familiar, sus ingresos se clasificarán en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que no se encontrarán afectos a IVA.
Normas citadas
Artículo 20
N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioRENTALey de Impuesto a la RentaOficio Ordinario
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