El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Santiago, en el que la recurrente pedía la nómina de personas que acompañaron a la alcaldesa a un evento. La solicitud se refería a una invitación originada en una donación otorgada de forma nominativa a la autoridad, quien podía extenderla a un máximo de trece personas de manera facultativa. El Consejo estimó que no existe obligación legal de dejar registro documental de los asistentes, ya que no se trataba de una actividad institucional, y que no contaba con antecedentes para desvirtuar lo informado por el órgano. Además, concluyó que la reclamación no buscaba acceder a un documento existente en poder del órgano, sino que se pronunciara elaborando una nómina, por lo que la materia correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.730
Ley N° 19.628
Circular N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público está obligado a entregar la nómina de personas que acompañaron a una autoridad a un evento si no existe un registro documental de ello?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existe obligación legal de dejar registro documental de los asistentes, porque no se trataba de una actividad institucional, por lo que el amparo fue rechazado.
¿Se puede pedir por transparencia que un organismo elabore una nómina que no existe en sus archivos?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reclamación no buscaba acceder a un documento existente, sino que el órgano se pronunciara elaborando una nómina, por lo que la materia correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información.
¿Qué ocurre si el solicitante no logra desvirtuar lo informado por el órgano respecto de la inexistencia de la información?
En este caso, el Consejo estimó que no contaba con antecedentes para desvirtuar lo informado por la Municipalidad de Santiago, lo que reforzó el rechazo del amparo.
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