El caso se origina por una demanda de nulidad absoluta de compraventa interpuesta por M…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
El caso se origina por una demanda de nulidad absoluta de compraventa interpuesta por M.I.A. contra E.I.A.J.I.C.. Se alegó que la compraventa del inmueble hijuela N° 23 era simulada, sin causa real, encubriendo una donación. La demanda fue acogida en primera instancia, declarándose la nulidad y ordenándose la cancelación de la inscripción. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. El demandado recurrió de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, pero los recursos fueron rechazados por no cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 767, 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, al no individualizar la causal de casación ni señalar las normas infringidas.
Normas citadas
Art. 767 CPC
Art. 768 CPC
Art. 772 CPC
Art. 781 CPC
Art. 782 CPC
nulidad absolutacompraventasimulaciónfalta de causalegitimación activarecurso de casacióniura novit curiainscripción conservatoria
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