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El caso se origina por una demanda de nulidad absoluta de compraventa interpuesta por M…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El caso se origina por una demanda de nulidad absoluta de compraventa interpuesta por M.I.A. contra E.I.A.J.I.C.. Se alegó que la compraventa del inmueble hijuela N° 23 era simulada, sin causa real, encubriendo una donación. La demanda fue acogida en primera instancia, declarándose la nulidad y ordenándose la cancelación de la inscripción. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. El demandado recurrió de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, pero los recursos fueron rechazados por no cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 767, 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, al no individualizar la causal de casación ni señalar las normas infringidas.

Normas citadas

  • Art. 767 CPC
  • Art. 768 CPC
  • Art. 772 CPC
  • Art. 781 CPC
  • Art. 782 CPC
nulidad absolutacompraventasimulaciónfalta de causalegitimación activarecurso de casacióniura novit curiainscripción conservatoria

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