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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Superintendencia de Pen…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Superintendencia de Pensiones puede reajustar el límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicable a remuneraciones de trabajadores de entidades como Gendarmería de Chile y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros. El órgano recordó que el artículo 5° del decreto ley N° 3.501 fija ese límite sin mecanismo de reajuste, a diferencia del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, que sí lo contempla para el régimen de capitalización individual. Reiterando su dictamen N° 69.899, de 2010, concluyó que la Superintendencia de Pensiones solo está facultada para reajustar anualmente el tope imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, y no para fijar el límite del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, que sigue siendo de sesenta unidades de fomento. En consecuencia, rechazó la petición de los recurrentes.

Normas citadas

  • dl 3500/80 art/16
  • ley 19200 art/6
  • ley 18675 art/9
  • dl 3501/80 art/5
  • ley 20255 art/91 num/8 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Pensiones puede reajustar el límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento del artículo 5° del decreto ley N° 3.501?

No. La Contraloría General de la República concluyó que la Superintendencia de Pensiones solo está facultada para reajustar anualmente el tope imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, y no el límite del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, que sigue siendo de sesenta unidades de fomento.

¿El límite de imponibilidad del decreto ley N° 3.501 se reajusta automáticamente como el del decreto ley N° 3.500?

No. Según este dictamen, el artículo 5° del decreto ley N° 3.501 fija el límite sin mecanismo de reajuste, a diferencia del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, que sí lo contempla para el régimen de capitalización individual.

¿Procede acoger una petición de reajuste del tope imponible del decreto ley N° 3.501 para trabajadores de Gendarmería o Carabineros?

No. En este caso, la Contraloría reiteró su dictamen N° 69.899, de 2010, y rechazó la petición de los recurrentes, al concluir que el tope del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 no puede ser reajustado por la Superintendencia de Pensiones.

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