Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Superintendencia de Pensiones puede reajustar el límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicable a remuneraciones de trabajadores de entidades como Gendarmería de Chile y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros. El órgano recordó que el artículo 5° del decreto ley N° 3.501 fija ese límite sin mecanismo de reajuste, a diferencia del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, que sí lo contempla para el régimen de capitalización individual. Reiterando su dictamen N° 69.899, de 2010, concluyó que la Superintendencia de Pensiones solo está facultada para reajustar anualmente el tope imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, y no para fijar el límite del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, que sigue siendo de sesenta unidades de fomento. En consecuencia, rechazó la petición de los recurrentes.