Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, estableció entre otras consideraciones que, en forma previa que se entiende conceptualmente por ¿gastos necesarios para producir la renta¿ como también, en contraposición, el concepto finalista de ¿gastos rechazados¿. si bien es reconocida la inexistencia de definiciones legales, la excma. corte suprema ha resuelto en causa, en lo pertinente que: ¿quinto: que en este capítulo de casación la materia en discusión es si el gasto es necesario para producir la renta. si bien no existe una definición legal de ¿necesario¿, este tribunal ha entendido que lo es aquel gasto inevitable, calidad que posee el cumplimiento de una obligación que consta en un contrato previo legalmente celebrado, en ejecución de una política comercial que incluye en los contratos de mutuo una especie de seguro de desgravamen de cargo del acreedor.¿ por su parte, el diccionario de términos tributarios de uso común, de edimatri, definen los ¿gastos necesarios¿ como: ¿aquel desembolso que ha sido indispensable para producir la renta, aun cuando no exista relación inmediata y directa entre el gasto y la renta¿. en cambio, el servicio interpreta en oficio 4978 de 28.12.2006, que uno de los requisitos que deben cumplir los gastos para ser considerados necesarios para producir la renta, es que ¿deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan, con el fin de poder determinar en cada período tributario la utilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley.¿