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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, entre otras consideraciones…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, entre otras consideraciones dispuso que, respecto a los gastos necesarios para producir la renta lo siguiente, en primer término que debemos resolver que se entiende conceptualmente por los términos ¿gastos¿ y más precisamente ¿gastos necesarios para producir la renta¿ como también, en contraposición, el concepto finalista de ¿gastos rechazados¿. es reconocido la inexistencia de definiciones legales, sin embargo la excma. corte suprema ha resuelto en causa, lo pertinente ¿quinto: que en este capítulo de casación la materia en discusión es si el gasto es necesario para producir la renta. si bien no existe una definición legal de ¿necesario?, este tribunal ha entendido que lo es aquel gasto inevitable, calidad que posee el cumplimiento de una obligación que consta en un contrato previo legalmente celebrado, en ejecución de una política comercial que incluye en los contratos de mutuo una especie de seguro de desgravamen de cargo del acreedor.¿ por su parte, el diccionario de términos tributarios de uso común, de edimatri, definen los ¿gastos necesarios¿ como: `aquel desembolso que ha sido indispensable para producir la renta, aun cuando no exista relación inmediata y directa entre el gasto y la renta¿. en cambio, el servicio interpreta en oficio 4978 de 28.12.2006, que uno de los requisitos que deben cumplir los gastos para ser considerados necesarios para producir la renta, es que ¿deben guardar una debida correlación con los ingresos que generan, con el fin de poder determinar en cada período tributario la utilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley.¿ en la definición anterior, al permitir la ley rebajar este desembolso y/o gasto, aunque no exista relación inmediata directa entre el gasto y la renta, es factible que no requiera que exista correlatividad entre estos términos. dado que, los ¿depósitos convenidos¿, corresponden por su naturaleza a beneficios que el mismo legislador instauró con la finalidad de permitir incrementar el capital requerido para financiar una pensión de vejez anticipada o aumentar el monto de su pensión, todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del dl 3500 del ministerio del trabajo y previsión social. en la especie, se exige de parte del ente fiscalizador para ser considerado gastos aceptados, entre otras, la existencia de un ¿convenio colectivo¿, vocablo o requisito (colectivo) que solo se incorporó a esta materia con fecha 31 de julio de 2010, con objeto de la publicación de la ley 20.455. situación muy posterior a la datación de ocurrencia de los hechos que se cuestionan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.