El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. La reclamante había planteado molestias por la falta de pago de licencias médicas, y no por la ausencia o incompleta publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de pago de licencias médicas en un organismo público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la queja era por el pago de licencias médicas y no por la falta o incompleta publicación de información en transparencia activa, por lo que no hubo infracción a las normas.
¿Qué plazo y vía procede para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué debe reclamarse ante el Consejo para la Transparencia para que proceda un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la ausencia o incompleta publicación de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen en los sitios electrónicos de la Administración del Estado.
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