El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. El Consejo constató que la presentación no reclamaba la falta de publicación o de completitud de los antecedentes que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de la Administración, sino la falta de respuesta a reclamos sobre licencias médicas. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la queja es por no responder reclamos sobre licencias médicas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede, porque el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa, sino la falta de respuesta a reclamos sobre licencias médicas. Por eso lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué debe reclamar una persona para que el Consejo para la Transparencia conozca una infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debe referirse a la falta de publicación o de completitud de los antecedentes que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de la Administración. Un reclamo distinto, como la falta de respuesta a una solicitud, no cumple ese elemento habilitante.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución indicó que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
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