Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de Carabineros de Chile que sufrió una contusión y reclamó el pago de los gastos médicos derivados de ella. El organismo policial había concluido que la lesión no ocurrió en actos del servicio, y el órgano contralor estimó que esa decisión se ajustó a la normativa, ya que no hubo origen en el desempeño de funciones, ni intervención policial, ni accidente de trayecto. Respecto de los gastos, el artículo 34 de la ley N° 18.961 exige una resolución administrativa fundada que los declare de cargo fiscal, y como no se dictó tal acto, el peticionario no tiene derecho a esos beneficios. Además, el reclamo sobre el informe de la Comisión Médica Central fue desestimado porque los requisitos del artículo 32 aplicables se refieren a la Comisión de Medicina Preventiva de la institución previsional, que dicho cuerpo colegiado no integra.