Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de un funcionario de Carabineros de Chile que sufrió un accidente reconocido como ocurrido en actos del servicio a que le sean pagados los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica relacionados con su tratamiento. Conforme al artículo 46, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, esas prestaciones son de cargo fiscal hasta el alta o hasta que se determine la imposibilidad de recuperación, y es exclusivamente la Comisión Médica Central la que debe efectuar esa declaración, según el artículo 73, inciso primero, del mismo cuerpo legal. Como en el expediente no consta que dicha comisión haya otorgado el alta, el órgano dictaminó que Carabineros de Chile debe regularizar la situación a la brevedad y remitir los antecedentes a esa comisión para que resuelva sobre el estado de salud de la interesada. La obligación de otorgar las prestaciones subsiste aunque sean posteriores a la fecha de expiración de labores, dentro del límite de la alta. El dictamen se transcribió a la interesada y el expediente se devolvió a la institución.