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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la modificación del reglament…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la modificación del reglamento interno de la Municipalidad de Talcahuano que asignaba funciones del asesor urbanista al D.G.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. El organismo concluyó que esas funciones de planificación y desarrollo urbano son de competencia exclusiva del asesor urbanista según el artículo 21 de la Ley N° 18.695, por lo que no pueden ser ejercidas por un funcionario que no ostente esa calidad, lo que vulnera el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, declaró que la municipalidad no se ajustó a derecho al modificar el reglamento y le ordenó modificarlo para evitar que se entreguen funciones propias del asesor urbanista a otras unidades, informando a la Contraloría Regional del Bío-Bío en 15 días hábiles. Respecto de la dependencia jerárquica, precisó que estar adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación no implica subordinación directa al jefe de esa unidad, pues la ley no establece tal subordinación.

Normas citadas

  • ley 18695 art/15 inc/1
  • ley 18695 art/21 inc/3
  • ley 18695 art/31
  • pol art/6
  • pol art/7
  • ley 19602 ley 18575 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un reglamento municipal asignar funciones de planificación y desarrollo urbano a un funcionario distinto del asesor urbanista?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esas funciones son de competencia exclusiva del asesor urbanista según el artículo 21 de la Ley N° 18.695, por lo que no pueden ser ejercidas por un funcionario que no tenga esa calidad.

¿Qué pasa si una municipalidad modifica su reglamento interno vulnerando el principio de juridicidad?

En este caso, la Contraloría declaró que la Municipalidad de Talcahuano no se ajustó a derecho al modificar el reglamento, por vulnerar los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575. Le ordenó modificarlo y informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en 15 días hábiles.

¿Un funcionario adscrito a una secretaría municipal debe obedecer directamente al jefe de esa secretaría?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría precisó que estar adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación no implica subordinación directa al jefe de esa unidad, porque la ley no establece tal subordinación.

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