PenalRechaza

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la d…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. El sentenciado fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por abuso sexual reiterado en contra de una menor durante el año 2020. La defensa argumentó que el delito debería haber sido calificado como continuado en lugar de reiterado, pero basó su alegación únicamente en doctrina sin señalar norma jurídica específica infringida. La Corte determina que el recurso no puede prosperar porque no se identificó la norma legal que obligaría a los sentenciadores a calificar el delito como continuado. Se mantiene la sentencia condenatoria en todos sus términos.

Normas citadas

  • Artículo 366 quáter del Código Penal
  • Artículo 496 N°1 del Código Penal
  • Ley 18.216
  • Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal
  • Artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal
  • Artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal
  • Artículo 341 del Código Procesal Penal
  • Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
recurso de nulidadabuso sexualdelito reiteradodelito continuadofundamentación insuficientedoctrina vs norma jurídicasentencia condenatoriaCódigo Procesal Penal

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.