Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Gendarmería de Chile que pedía dejar sin efecto una resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros que había declarado su imposibilidad física, con el objeto de ser reintegrado al servicio. El dictamen concluye que la petición es extemporánea: el artículo 53 de la ley N° 19.880 permite invalidar un acto contrario a derecho solo dentro de dos años desde su notificación, plazo de caducidad que no se suspende por reclamos. Como la resolución fue comunicada en enero de 2012 y el requerimiento se presentó en octubre de 2015, el lapso había vencido. Además, al encontrarse el interesado en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Gendarmería, ya que el artículo 21 del DFL N° 1.791 de 1979 solo permite esa determinación respecto de quienes están en retiro temporal.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53 inc/1
  • dfl 1791/79 JUSTI art/21
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo contrario a derecho según la ley 19.880?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el artículo 53 de la ley N° 19.880 permite invalidar un acto contrario a derecho solo dentro de dos años desde su notificación. Ese plazo de caducidad no se suspende por la interposición de reclamos, por lo que la petición resultó extemporánea.

¿Puede reintegrarse al servicio un exfuncionario de Gendarmería que se encuentra en retiro absoluto?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque el artículo 21 del DFL N° 1.791 de 1979 solo permite el reintegro de quienes están en retiro temporal. Como el interesado se encontraba en retiro absoluto, no procedía esa determinación.

¿Un plazo de caducidad para invalidar un acto administrativo se suspende cuando se presentan reclamos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 no se suspende por reclamos, de modo que el plazo ya había vencido cuando se presentó el requerimiento.

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