Resumen
Se rechaza la acción interpuesta por ser el tribunal tributario y aduanero incompetente para conocer del procedimiento especial por vulneración de derechos, considerando que conforme el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1 del código orgánico de tribunales y demás normas legales, aparece que efectivamente, conforme el procedimiento planteado, la materia objeto de este reclamo, esto es la restitución de la cosa materia del respectivo ilícito, excede la competencia entregada por la ley a los tribunales tributarios y aduaneros, la que ya ha sido conocida por el competente juzgado de garantía, de manera que se resuelve ha lugar a la excepción de fojas 25, declarándose la incompetencia del tribunal.