Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ordenándose la entrega de información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados en la industria acuícola (salmonicultura), y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, por empresa y centro de cultivo o unidad productiva; y la cantidad de uso por cada ACS, entre el periodo, 1 de enero 2024 al 31 diciembre 2024; respecto de aquellas empresas involucradas que se opusieron a la entrega de dicha información. Lo anterior, por cuanto, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos comerciales y económicos de los terceros interesados que se opusieron a la entrega, por cuanto, aquella se funda en alegaciones generales e hipotéticas carentes de la especificidad que exige la configuración de una causal de reserva o secreto de la información; sin que se logre acreditar la afectación al bien jurídico tutelado por la norma invocada; ello, teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Adicionalmente, se tiene presente que, luego de las modificaciones introducidas por la ley 21.532, del 31 de enero de 2023, el actual artículo 90 quáter de la ley general de pesca y acuicultura dispone que “A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo” (énfasis agregados). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.