AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ordenánd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ordenándose la entrega de información sobre mortalidades, uso de productos farmacológicos y cargas parasitarias declaradas ante SERNAPESCA por los centros de cultivo que se indican - desde enero de 2025 a la fecha, y desagregadas en los campos que se consignan en el requerimiento -; y respecto de aquellas empresas involucradas que se opusieron a la entrega de dicha información. Lo anterior, por cuanto, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos comerciales y económicos de los terceros interesados que se opusieron a la entrega, por cuanto, aquella se funda en alegaciones generales e hipotéticas carentes de la especificidad que exige la configuración de una causal de reserva o secreto de la información; sin que se logre acreditar la afectación al bien jurídico tutelado por la norma invocada; ello, teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Adicionalmente, se tiene presente que, luego de las modificaciones introducidas por la ley 21.532, del 31 de enero de 2023, el actual artículo 90 quáter de la ley general de pesca y acuicultura dispone que “A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo” (énfasis agregados). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.