Tributario

Por su parte, este Servicio impartió instrucciones acerca de esta modificación legal…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por su parte, este Servicio impartió instrucciones acerca de esta modificación legal en la Circular N° 65, de 25.09.2001. Del tenor literal de la norma y de la historia de la ley referida, se desprende que la limitación para el uso de las pérdidas no se refiere exclusivamente a la existencia de bienes de capital, sino que al incluir las conjunciones disyuntivas "œu" y "œo", se está poniendo en tres casos alternativos: a) Que la empresa no cuente con bienes de capital propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad; b) Que la empresa no cuente con otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad; o c) Que la empresa no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro, de un valor proporcional a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.