Resumen
Las normas legales aplicables a la situación en comento, se encuentran contenidas en los artículos 41 A y 41 B, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (en adelante LIR). El N°3, de la letra D, del artículo 41 A de la LIR, dispone que darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior, siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la LIR, ya sea que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. En este sentido, es necesario determinar si el tributo extranjero que se pretende acreditar es efectivamente un impuesto, es decir, si ha sido exigido por la autoridad competente en virtud de su potestad para recolectar impuestos, y que cumpla con los sig