Tributario

Por tanto, solicita se confirme que el contribuyente de nacionalidad peruana tiene dere…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Por tanto, solicita se confirme que el contribuyente de nacionalidad peruana tiene derecho a utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, sin necesidad de inscribirse en el RIE, toda vez que la inversión fue efectuada desde Perú. El N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR, dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en conformidad al artículo 12, de la misma Ley, para hacer uso del crédito establecido en la letra A.- y B.- del mismo artículo, deberán inscribirse previamente en el RIE que lleva este Servicio. Las instrucciones sobre el RIE están contenidas en la letra (c), del

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.