Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, dueña de la hijuela N°47, interpuso un recurso de protección contra los dueños de la hijuela N°46 por cerrar el acceso a una servidumbre de tránsito constituida en 1994. Los recurridos construyeron un cerco y colocaron una tranca, impidiendo el paso. La recurrente, junto a su cónyuge e hija no vidente, necesitaba transitar para atenciones médicas. Los recurridos alegaron que tenían derecho a cerrar su propiedad. La Corte constató que la servidumbre está inscrita como gratuita, perpetua e irrestricta sobre una faja de 6 metros. Consideró que el cierre constituye un acto de autotutela ilícito y arbitrario, pues la servidumbre es un derecho indubitado. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó despejar la servidumbre de tránsito, permitiendo el libre tránsito de la recurrente y su familia.