El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Gobierno Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, que había denegado el acceso a información sobre viajes al extranjero realizados por autoridades y funcionarios del órgano entre enero de 2022 y septiembre de 2023, con el desglose solicitado. El Consejo resolvió que los antecedentes son de naturaleza pública, pues no se acreditó la entrega ni se invocaron causales de secreto o reserva que ponderar. Fundó su decisión en los artículos 8° de la Constitución y 3° de la Ley de Transparencia, que obligan a transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos, y en que los viáticos pagados con recursos públicos son información esencialmente pública que permite el control social. Ordenó al órgano entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto, y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negarse a entregar información sobre viajes al extranjero de sus autoridades y funcionarios pagados con recursos públicos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Gobierno Regional de Antofagasta y resolvió que esos antecedentes son públicos, porque no se acreditó su entrega ni se invocaron causales de secreto o reserva. Ordenó entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto.
¿Son públicos los gastos de viáticos de funcionarios públicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que los viáticos pagados con recursos públicos son información esencialmente pública que permite el control social. Fundó esta conclusión en los artículos 8° de la Constitución y 3° de la Ley de Transparencia, que obligan a transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos.
¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó al órgano entregar la información y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. La orden incluía tarjar previamente los datos personales de contexto.
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