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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Cerrillos por falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública. Respecto del primer requerimiento, acogió el amparo, pues el órgano municipal infringió el artículo 14 de la Ley de Transparencia, pero tuvo por cumplida su obligación de informar, aunque de forma extemporánea. En cuanto al segundo requerimiento, referido a una solicitud de auditoría, rechazó el amparo, por cuanto no se había ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos que exige la ley, de modo que no procedía someter al Consejo su amparo. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 9583
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano municipal no responde a una solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Cerrillos infringió el artículo 14 de la Ley de Transparencia al no responder oportunamente. Aun así, tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea.

¿Procede un amparo ante el Consejo para la Transparencia si no se ejerció previamente el derecho de acceso a la información en los términos que exige la ley?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo referido a la solicitud de auditoría porque no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la ley. Por eso no procedía someter ese requerimiento a su conocimiento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la decisión adoptada por unanimidad por el Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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