Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital César Garavagno Burotto de Talca, teniéndose por entregada extemporáneamente la información relativa a (i) Certificado que consigna sus funciones, modalidad de contratación y remuneración; y, (ii) y, las Liquidaciones correspondientes al periodo consultado. A su vez, se ordena la entrega de la resolución de nombramiento del funcionario consultado, toda vez que, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Adicionalmente, por constatarse que la respuesta entregada carece del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.