Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acoge parcialmente el reclamo judicial de Cruzados SADP contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Se deja sin efecto la multa N°7496/24/10-4, impuesta por supuesta infracción al artículo 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, por considerar que el calzado de fútbol proporcionado a las jugadoras del plantel profesional femenino no constituye un elemento de protección personal en los términos analizados. Se mantiene inalterable la multa N°7496/24/10-1. Cada parte pagará sus costas. La decisión se basa en que el calzado deportivo no es un elemento de protección frente a riesgos laborales sino un implemento esencial para la práctica del deporte.