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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional de Antofagasta, que había negado el acceso a información sobre el presupuesto anual destinado a vehículos, correspondiente al subtítulo de activos no financieros. El Consejo fundamentó su decisión en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, por tratarse de información pública respecto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva. En consecuencia, ordenó la entrega de la información al reclamante. La resolución fija un plazo para su cumplimiento y advierte las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de no entrega oportuna, además de exigir acreditar la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Circular 33
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración del Estado puede negarse a entregar información sobre el presupuesto asignado a vehículos si no invoca una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Gobierno Regional de Antofagasta, porque se trataba de información pública y no se alegaron ni advirtieron causales de reserva. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si un organismo público no entrega en plazo la información que el Consejo para la Transparencia ordena entregar?

En este caso, la resolución fijó un plazo para cumplir la orden y advirtió que, si no hay entrega oportuna, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. También exigió acreditar la entrega ante el Consejo.

¿El presupuesto de activos no financieros destinado a vehículos de un gobierno regional es información pública?

Sí, según este caso. El Consejo sostuvo que se trataba de información pública, fundándose en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución y en los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia.

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