Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Gobierno Regional de Antofagasta, que había negado el acceso a información sobre el presupuesto anual destinado a vehículos, correspondiente al subtítulo de activos no financieros. El Consejo fundamentó su decisión en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, por tratarse de información pública respecto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva. En consecuencia, ordenó la entrega de la información al reclamante. La resolución fija un plazo para su cumplimiento y advierte las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de no entrega oportuna, además de exigir acreditar la entrega ante el Consejo.