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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Teno por la falta de entrega de información sobre la reparación de un paradero. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que el órgano no acreditó su entrega y que no se alegaron causales de reserva ni circunstancias que justificaran impedir su publicidad. En consecuencia, se ordenó al municipio entregar la información y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones de la Ley de Transparencia, incluida la multa prevista en su artículo 46 para la no entrega oportuna de la información. La resolución indica además el plazo y la vía para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra un municipio que no entregó información sobre la reparación de un paradero. Estimó que era información pública, que el órgano no acreditó su entrega y que no había causales de reserva, por lo que ordenó entregarla y acreditar el cumplimiento bajo apercibimiento de sanciones.

¿Se puede negar la entrega de información pública alegando solo que no está justificada su publicidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no se alegaron causales de reserva ni circunstancias que justificaran impedir la publicidad de la información. Por eso concluyó que debía entregarse, sin que bastara con la falta de justificación para negarla.

¿Qué sanción puede aplicarse por la demora en entregar información pública a quien la pidió?

En este caso, el Consejo advirtió al municipio que, de no cumplir, se aplicarían las sanciones de la Ley de Transparencia, incluida la multa del artículo 46 para la no entrega oportuna de la información. La resolución también indicó el plazo y la vía para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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