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María interpuso acción de tutela contra la Universidad de Caldas por la dilación en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

María interpuso acción de tutela contra la Universidad de Caldas por la dilación en el trámite del proceso disciplinario 035GD-2023, relacionado con una denuncia de agresión sexual contra un compañero. La universidad argumentó que la mora se debía a congestión laboral, lo que fue aceptado por el juez de primera instancia. En revisión, la Corte Constitucional constató que el trámite había avanzado hasta un archivo por falta de competencia en primera instancia, estando pendiente la apelación. La Corte reiteró que las instituciones educativas deben actuar con debida diligencia en investigaciones de violencia de género, incluyendo actuaciones oficiosas, oportunas e imparciales. La Sala encontró que la universidad incumplió los términos procesales, configurando una dilación injustificada de más de un año y ocho meses. Por ello, revocó la decisión de primera instancia y tuteló los derechos al debido proceso, igualdad, vida libre de violencias, educación y dignidad humana de la actora. Se ordenó a la universidad resolver el proceso disciplinario en quince días e implementar medidas de descongestión y capacitación en seis meses.

debida diligenciaviolencia de génerotuteladerecho al debido procesoderecho a la igualdadvida libre de violenciaseducación superior

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.