La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen jurídico aplicable…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen jurídico aplicable a las contrataciones que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para el arriendo de vehículos y para el servicio de transporte de sus funcionarios. El dictamen concluye que el arriendo de vehículos se rige por el decreto ley N° 799, de 1974, mientras que la contratación del servicio de transporte remunerado de pasajeros se rige por el decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La razón es que, en el segundo caso, no se configura la hipótesis de exclusión del inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 799, porque lo que se contrata es un servicio de transporte en los términos del Código de Comercio. Con todo, en ambos casos deben aplicarse la ley N° 19.886 de compras públicas y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Normas citadas
ley 17374 art/1 inc/1
dto 80/2004 trans art/1 inc/1
dto 80/2004 trans art/1 inc/2
dl 799/74 art/1 inc/1
dl 799/74 art/1 inc/2
CCo art/166 inc/1
ley 19886 art/1 inc/1
ley 19886 art/2 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen jurídico se aplica a la contratación de arriendo de vehículos por un organismo público en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el arriendo de vehículos que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas se rige por el decreto ley N° 799, de 1974. Además, deben aplicarse la ley N° 19.886 de compras públicas y su reglamento.
¿Qué normativa rige la contratación del servicio de transporte remunerado de pasajeros para funcionarios de un servicio público?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la contratación del servicio de transporte de funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas se rige por el decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto porque no se configura la hipótesis de exclusión del decreto ley N° 799, al tratarse de un servicio de transporte en los términos del Código de Comercio.
¿Cuándo no aplica el decreto ley N° 799 de 1974 a un contrato de servicios de transporte celebrado por un organismo público?
En este caso, la Contraloría determinó que no se configura la exclusión del inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N° 799 porque lo contratado es un servicio de transporte según el Código de Comercio. Por ello, esa contratación queda sujeta al decreto N° 80, de 2004, y no al decreto ley.
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