El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, en el que la persona solicitante reclamó la falta de entrega de información sobre estudios diagnósticos elaborados por un equipo vinculado a la Secretaría de Planificación de la corporación edilicia. El Consejo ordenó entregar las fechas de inicio y término del desempeño de quienes elaboraron dichos estudios, y los nombres y cargos de quienes participaron en la decisión cuestionada. Fundó su resolución en que los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social respecto de sus antecedentes y actuaciones, y en que la información previamente entregada no era suficiente para satisfacer el requerimiento. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. La decisión advierte sanciones por incumplimiento según el artículo 46 de dicha ley y exige acreditar la entrega ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 804
Oficio Ord. N° 1264
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario público debe entregar su nombre, cargo y fechas de desempeño en un caso de transparencia municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Valparaíso y ordenó entregar las fechas de inicio y término de quienes elaboraron los estudios, y los nombres y cargos de quienes participaron en la decisión cuestionada. Fundó su decisión en que los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social.
¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos públicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto que contengan los documentos, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así, se entrega la información pública sin revelar datos personales irrelevantes.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, la decisión del Consejo advierte sanciones por incumplimiento según el artículo 46 de la Ley de Transparencia y exige acreditar la entrega ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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