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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso y ordena la entrega de los currículums de los funcionarios que integran el equipo encargado de estudiar la modificación del Plan Regulador Comunal. Se determina que la información proporcionada por el órgano reclamado no guarda correspondencia con la solicitada, por lo que no se tuvo por debidamente atendida la petición. El municipio no alegó causales legales de reserva o secreto que justificaran la negativa. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano reclamado deberá acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se deben entregar los currículums de funcionarios municipales que participan en un proyecto público si alguien los solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los currículums del equipo municipal que estudia la modificación del Plan Regulador, porque el municipio no alegó causales legales de reserva que justificaran la negativa.

¿Qué pasa si un órgano público responde una solicitud de transparencia con información que no corresponde a lo pedido?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información entregada no guardaba correspondencia con lo solicitado, por lo que no se tuvo por debidamente atendida la petición y se acogió el amparo.

¿Cómo se deben tratar los datos personales de contexto al entregar documentos públicos por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, en virtud del principio de divisibilidad, se deben tarjar los datos personales contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y entregar el resto.

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