Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció la apelación de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eduardo José Sierralta Riera contra la Subsecretaría del Interior y otro. Mediante resolución de 31 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción. La Corte Suprema revocó esa decisión, al estimar que los antecedentes del recurso pueden constituir uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, dispuso que la acción de amparo es admisible y ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago le dé la tramitación que corresponda. El pronunciamiento se limitó a la admisibilidad, sin resolver el fondo del amparo. La decisión fue adoptada el 15 de septiembre de 2026 en el.