Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que la pérdida declarada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2002, resultaba improcedente, por lo que emitió la resolución n°1145, que eliminó dicha pérdida y denegó las solicitud de devolución del pago provisional por utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría efectuada por el contribuyente. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la acción del fisco se encontraba prescrita y que se debía declarar como procedente la pérdida declarada por el contribuyente. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a las alegaciones del contribuyente debido a que no resultaba aplicable al contribuyente la excepción perentoria alegada y que no logró acreditar la pérdida tributaria declarada.