Tributario

Por medio del mismo documento y en relación con el mandato frente a la operación de int…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Por medio del mismo documento y en relación con el mandato frente a la operación de intermediación de estas inversiones, señaló que no existe inconveniente legal para que el partícipe confiera mandato a un tercero para que a su vez éste firme en su representación el mandato a que se refiere el artículo 18 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que tal representación se acredite suficientemente. 2.- Dicho pronunciamiento señala sobre el particular, que el mandato que se otorgue a este tercero debe ser específico, individualizar al mandante y mandatario; y contener las menciones mínimas del mandato que se le autoriza a firmar, esto es, deberá contener la identificación de la sociedad administradora a quien se confiere mandato; indicación de el o los fondos mutuos en los cuales s

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.