Resumen del criterio jurisprudencial
1.- Por presentación indicada en el antecedente, remite consulta formulada por XXXXX, en representación de la sociedad YYYY S.A. Administradora General de Fondos, sobre la determinación del mayor o menor valor de fondos mutuos que se han acogido a la reinversión establecida en la Ley N°20.190, del 05.06.2007. El consultante antes indicado solicita se le aclaren algunas inquietudes; primero, en cuanto a la forma de cálculo que señala el artículo 18 quater, en relación al resultado de la liquidación de cuotas que previamente han sido reinvertidas, consulta si la misma se aplica a partir de la primera reinversión en adelante, no siendo aplicable en ningún momento posterior la forma de cálculo que señala el artículo 17 del Decreto Ley N°1328; es decir, desde que el partícipe reinvierte las cuo