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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la negativa de la Superintend…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la negativa de la Superintendencia de Salud a inscribir a un recurrente en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, por tener un título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, denominación no contemplada en el artículo 8° del reglamento respectivo. El organismo concluyó que ese título no habilita para la inscripción, y que la Superintendencia no puede inscribir a una persona en relación con un título de diversa denominación. Sobre la consulta a la Universidad de Chile, precisó que esa casa de estudios solo puede reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales, no técnicos, obtenidos en el extranjero. Aclaró además que la falta de inscripción no impide ejercer la profesión para la cual el título fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de un convenio con Colombia, pero que dicho convenio no alcanza a establecer equivalencias para fines de inscripción en el registro. Por ello, declaró que la decisión de la Superintendencia se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 Salud art/121 num/6
  • dto 16/2007 Salud art/7 inc/1
  • dto 16/2007 Salud art/8
  • dto 16/2007 Salud art/13 inc/1
  • dto 16/2007 Salud art/13 inc/2
  • dfl 3/2006 Educa art/6
  • ley 3860
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud una persona con título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia?

En este caso, la Contraloría General concluyó que ese título no habilita para la inscripción, porque la denominación no está contemplada en el artículo 8° del reglamento, y que la Superintendencia de Salud actuó conforme a derecho al negarla.

¿La Universidad de Chile puede reconocer o convalidar un título técnico obtenido en el extranjero?

No. La Contraloría precisó que esa casa de estudios solo puede reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, no títulos técnicos.

¿Se puede ejercer la profesión si el título no permite la inscripción en el registro de la Superintendencia de Salud?

La Contraloría aclaró que la falta de inscripción no impide ejercer la profesión para la cual el título fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de un convenio con Colombia, pero que ese convenio no establece equivalencias para fines de inscripción en el registro.

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