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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador que pretendía ser inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud con un título de tecnólogo en atención prehospitalaria reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El organismo concluyó que el reglamento solo permite inscribir a quienes estén habilitados para ejercer alguna de las profesiones enumeradas en su artículo 8°, por lo que la Superintendencia de Salud no puede inscribir a quien posee un título que no corresponde a esas profesiones. Asimismo, indicó que, en cuanto a una eventual inscripción bajo otra denominación, corresponde privativamente a la Universidad de Chile determinar la equivalencia entre títulos extranjeros de distinta denominación, trámite que no consta que se haya realizado en el caso.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 SALUD art/121 num/6
  • dto 16/2007 SALUD art/7 inc/1
  • dto 16/2007 SALUD art/8
  • dto 16/2007 SALUD art/13 inc/1
  • dto 16/2007 SALUD art/13 inc/2
  • dfl 3/2006 EDUCA art/6
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud una persona con un título de tecnólogo en atención prehospitalaria?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el reglamento solo permite inscribir a quienes estén habilitados para ejercer alguna de las profesiones enumeradas en su artículo 8°. Como el título de tecnólogo en atención prehospitalaria no corresponde a esas profesiones, la Superintendencia de Salud no puede inscribir a esa persona.

¿Quién determina la equivalencia de un título extranjero con otra denominación para efectos de inscripción en el Registro de Prestadores Individuales de Salud?

En este caso, la Contraloría indicó que corresponde privativamente a la Universidad de Chile determinar la equivalencia entre títulos extranjeros de distinta denominación. Como no consta que ese trámite se haya realizado, no procedía la inscripción bajo otra denominación.

¿Un título reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores basta para inscribirse como prestador individual de salud?

En este caso, la Contraloría concluyó que el reconocimiento del título no basta por sí solo, porque la inscripción exige que el título corresponda a una de las profesiones habilitadas por el reglamento. El organismo no aceptó la inscripción del trabajador con ese título.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.