Tributario

En cuanto a la forma de hacer efectiva la rebaja al IGC por las donaciones, en su opini…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En cuanto a la forma de hacer efectiva la rebaja al IGC por las donaciones, en su opinión, sea que el contribuyente haya optado por el régimen de renta atribuida o por el régimen semi integrado, procede la rebaja contra el impuesto determinado, ya que la modificación a la Ley de Impuesto a la Renta no ha cambiado el régimen de donaciones. Si así fuera el caso, se podría dar una situación en la que una persona que tiene ingresos por dividendos de $300.000.000, podría donar con tope de un crédito de 14.000 UTM, pero si la misma persona, además, emite boletas de honorarios por 12 millones, entonces el LGA sería del tope de 320 UTM o 20% de la renta imponible, el que sea menor. Finalmente, solicita que se confirme que la aplicación del nuevo LGA, esto es, el tope de 320 UTM o 20% de la renta l

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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