Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal niega ha lugar a la acción tutelar del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos por cuanto la dirección regional de aduana de arica y parinacota, al dictar el oficio ordinario n° 917 de 27 de noviembre de 2015 no transgredió el derecho consagrado en el número 24 del artículo 19 de la cpr.